Cuando llegas a España lo primero que debes hacer es regularizar tu situación y solicitar tu documento de identificación, así te ahorrarás cualquier tipo de problemas con la justicia.
El tipo de documento que solicites dependerá de la vía por la cual hayas venido. Para nosotros los cubanos generalmente hay dos documentos que son los que solicitamos, el DNI, si tienes la ciudadanía española o el NIE que es la tarjeta de residencia para los que no la tienen.
Si eres de los que no pudieron tener la nacionalidad española, aquí en España aún tienes una oportunidad. Te contamos cómo aquí.
Contenido del artículo
¿Qué es?
El NIE o Tarjeta de Extranjero no es más que el documento que acredita la identificación y permanencia legal del los extranjeros en España. También certifica que se ha concedido a esa persona el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a 6 meses.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Todos aquellos que tengan un visado o una autorización para permanecer en España por un plazo superior a 6 meses. Se debe solicitar personalmente en el plazo de un mes desde la entrada a España o desde la fecha en que se concedió la autorización.
¿Dónde se solicita?
En las Oficinas de Extranjería de la provincia donde tengas fijado tu domicilio.
También lo puedes solicitar ante las Comisarías de Policía de la provincia donde tengas fijado tu domicilio.
¡IMPORTANTE!
- Los menores de edad tiene que ir acompañados de su representante legal con su documentación de identidad original y en vigor.
- Tienes que pedir cita previa antes de presentarte.
¿Qué documentación debo llevar?
Modelo oficial (EX-15) de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, original y copia. Debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
-
- Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta, en los siguientes supuestos.
- Visados SME (menores desplazados)
- Autorizaciones de trabajadores transfronterizos
- Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización
- Resoluciones de residencia o estancia concedidas al amparo de un Recurso Judicial
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes. (Modelo de tasa 790, código 012) (Ver tasas)(Las tasas las puedes pagar en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso).
- Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
Para más información sobre renovaciones de tarjeta, duplicado por robo, extravío, destrucción o modificación de los datos , puedes visitar la página oficial de la Policía Nacional.