Una vez llegado/a a España si no tuviste la oportunidad de hacerte ciudadano/a español/a en Cuba, aquí tienes todavía una oportunidad.
La nacionalidad española se puede adquirir por diferentes modos que puedes ver visitando la página del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Pero en este caso vamos a explicarte en unos sencillos pasos como obtenerla mediante la modalidad de Nacionalidad por residencia:
Contenido del artículo
¿Qué es la Nacionalidad por residencia?
Es una forma de adquisición de la nacionalidad que exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Además de haber residido en territorio español cumpliendo con lo mencionado anteriormente, también se deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Otro requisito es haber residido en España por un período de:
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- Diez años: de carácter general
- Cinco años: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (…) guarda o acogimiento (…) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué documentos necesito?
Debes acompañar la solicitud con los siguientes documentos, legalizados por el MINREX y el Consulado Español en Cuba:
En todos los casos:
- Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificación de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales expedido en Cuba.
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. (En España). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
- Documentos adicionales para casos específicos:
Nacidos en territorio español:
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.
Casado/a con español/a:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español:
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Para los siguientes casos visitar la página del Ministerio de Justicia:
- Refugiados.
- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
- Sefardíes.
- Menores de edad.
¿Cómo la solicito?
La solicitud de nacionalidad española por residencia se puede solicitar de dos maneras:
Presencial: Se podrán presentar pidiendo cita previa ante las Oficinas de Registro Civil.
Telemáticamente: Es la opción que se ha puesto de moda, en mi opinión es la vía más fácil y práctica. Pues te ahorras tiempo y el desplazamiento hacia las oficinas. Te explicamos cómo hacerlo de manera fácil y sencilla.
Guía en 5 pasos para solicitar la nacionalidad española por residencia telemáticamente.
- Paso 1: Mandar a expedir y legalizar los documentos que vas a necesitar en Cuba. Ya sabemos que estos trámites en Cuba suelen demorar meses, por eso recomendamos que sea lo primero que hagas.
- Paso 2: Inscribirte para realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (Prueba CCSE). Tener este examen aprobado es uno de los requisitos para la concesión de la nacionalidad.
El precio de la inscripción es de 85€ y puedes obtener toda la información que necesitas sobre esta prueba en la página del Instituto de Cervantes.
- Paso 3: Una vez que tengas el examen aprobado y las fotocopias de los documentos de Cuba con sus respectivos sellos, tocaría cumplimentar el formulario de solicitud accediendo desde la página del Ministerio de Justicia. En este paso se creará el expediente de nacionalidad.
¡Muy importante!: Dispones de 4 meses desde la creación del expediente para subir los documentos a la plataforma.
- Paso 4: Pagar la tasa descargándote el modelo 790- código 026, que aparece en la misma página.
Precio de la tasa actualmente: 103,02 €
¡Muy importante!: Deben tener en cuenta a la hora de liquidar la tasa poner el importe correcto, ya que si hay alguna equivocación el banco no podrá devolver el dinero. Se tendrá que hacer una solicitud de reembolso y ya sabemos como van esas cosas. Lo mejor es hacerlo con calma para no equivocarnos.
- Paso 5: Subir las fotocopias de todos los documentos solicitados a la plataforma del expediente que creaste en el paso 3.
¡Y listo!
Luego toca esperar pacientemente e ir consultando el estado de tu expediente hasta su resolución.
Para ello tendrás acceder a la página de Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia y rellenar los datos que te piden.